Tres reformas constitucionales federales
Como parte del constituyente permanente el Congreso poblano pronto en el pleno si no discute, seguramente aprobará tres importantes reformas a la Carta Magna, adecuaciones que aunque aparenta ser de mera adecuación y sistematización lingüística, su contenido no es nada despreciable. Son reformas que impactan a la estructura organizacional de la administración pública federal; se hace una reforma electoral; y, se amplían las facultades legislativas del Congreso de la unión.
1).- La actualización de la estructura de la administración pública federal, pasa por reformar los artículos 29, 73 fracción XVI 2ª., 82 fracción VI, 90, 92, 93, 95 fracción VI110 y 111; a través de la cual se desaparece en definitiva la figura del departamento administrativo, que reinó en las primeras leyes de secretarías y departamentos del estado, y que aunque conservó la reforma a la ley orgánica de la administración pública federal de 1976, sólo lo hizo para mantener en ese momento la figura por la existencia del jefe de departamento del Distrito Federal, que se extinguió con la correspondiente reforma política que crea la jefactura de gobierno y la asamblea de representantes. La ineficacia de la disposición constitucional por varios sexenios llevó al Congreso de la unión a hacer la respectiva adecuación, con lo cual se cierra la posibilidad de la creación de departamentos administrativos, eliminando con ello el sentido homónimo de la palabra -jefatura de departamento-, provocando con ello claridad dentro de la estructuración jerárquica que exige el eficaz funcionamiento de la estructura burocrática del gobierno federal.
2).- La electoral constitucional, sustentada en la fracción V del artículo 55 de la Ley Fundamental, está encaminada a exigir como requisitos de elegibilidad para ser diputado, senador y presidente de la república, recordando que el sustento es el mismo con la adecuación de la edad, se incorpora el de no ser titular de algunos de los organismos que la misma Constitución les otorga autonomía, salvo que se separe definitivamente del cargo 90 días antes del día de la elección. En principio están los titulares del Banco de México, de la CNDH,
con el propósito de fortalecer la credibilidad en las instituciones encargadas de organizar la elección y de administrar justicia y también administrar justicia constitucional electoral, ahora se deberán separar de manera definitiva tres años antes del día de la elección los: Ministros de la SCJN, magistrados y secretario del TEPJF, los integrantes del Consejo General de IFE, su secretario ejecutivo, director ejecutivo y el personal profesional directivo del mismo Instituto, cabe mencionar que tal disposición viene a endurecer de manera importante la disposición, garantizando con ello la profesionalización en el campo electoral y de administración de la justicia constitucional. De paso se eleva a la jefatura de gobierno del Distrito Federal, al mismo estatus que el de los gobernadores d e los estados, para impedirle que sea electo a diputado aun separándose del cargo.
3).- Por último se reforma la fracción X del artículo 73 constitucional, para dejar en claro que el Congreso de la Unión debe legislar en toda la república sobre sustancia químicas, explosivos y pirotecnia; con lo que se busca dictar leyes generales que atiendan problemas crecientes en la población como resultado de la proliferación de nuevas sustancias químicas y con usos variados; la producción, manejo y venta de explosivos, que siempre se le responsabilizaban al ejército, y la pirotécnia que inclusive bajo el ropaje de actividad artesanal, en algunos momentos ha ocasionado acontecimientos desastrosos generando la pérdida de las vidas humanas, al igual que los explosivos y las nuevas sustancias químicas.. Estas reformas a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, seguramente provocarán que en los congresos locales se impulsen las actualizaciones respetivas para evitar en lo conducente el rezago normativo, tal y como sucede en algunas entidades federativas, como la nuestra.
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