Por ser un tema de especial interés para los poblanos, en esta ocasión me pèrmito reproducir parte de un correo electrónico que llegó a Duelo de Espadas, en el cual un acucioso lector hace un recuento del debate en que los magistrados de la SCJN decidieron ahondar en la investigación de caso Cacho.
“Lo que sigue es la versión estenográfica de las argumentaciones de los ministros de la Corte para determinar la forma en que habría de investigarse al gobernador de Puebla, Mario Marín Torres, mejor conocido como el góber precioso:
JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO
¿Qué efecto tiene? ¿para qué va a servir lo que nosotros decidimos? ¿Qué objeto tiene la investigación que ordenó por mayoría de votos el Pleno de la Corte? ¿Qué se logra con eso? ¿Nos ha hecho caso el Congreso? No, no nos ha hecho caso. ¿Entonces para qué la hacemos?
GUILLERMO ORTIZ MAYAGOITIA
Yo no estoy por la impunidad, sino por entender y delimitar el quehacer de esta Suprema Corte en una investigación que tiene mucho de contenido político, por lo que después habré de señalar.
Aquí solamente hay irregularidades procesales conforme a las cuales no se detecta ninguna participación del gobernador del Estado, quiere decir que por la investigación de todos los efectos que pudo producir una concertación entre los más altos funcionarios del Estado de Puebla, gobernador, procuradora, presidente del Tribunal Superior de Justicia, o no les hicieron caso quienes tuvieron a su cargo la investigación y trámite de esta denuncia y en consecuencia no produjo ningún efecto material esa concertación, o simplemente no hubo la concertación, así concluyen los magistrados respecto del señor gobernador, descartando la prueba de la conversación respecto de él, no aparece participando en concertación alguna. Por qué el Congreso nos pide: Corte, tú investiga si hubo en este caso o no violaciones graves a la Constitución, si en ninguna parte, ni de la Constitución, ni de la Ley, se establece como condición previa para la instauración de un juicio político, que la Corte haga una investigación y declare que sí.
Nos hemos expuesto en ocasiones anteriores, a que el criterio del Congreso en la materia, diverja del de la Suprema Corte de Justicia, yo comparto la opinión del señor ministro Aguirre Anguiano en el sentido de que esta facultad de investigación no es un medio de control de constitucionalidad, ¡atención! compañeros, la última palabra en juicio político, la tiene el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados y después la de Senadores, en caso de declarar la procedencia y ante lo que nosotros hayamos dicho: esto es violación grave a la Constitución, el Senado o los Diputados pueden decir: no es así, se equivocó la Suprema Corte. No somos última palabra en la materia, quienes son última palabra en este caso, se invierte, son tanto la Cámara de Diputados, si negara la procedencia del juicio político, como la Cámara de Senadores, si llegara a decir, a pesar de lo que dijo la Suprema Corte: aquí no hubo violaciones graves a la Constitución y por lo tanto, absuelvo.
Eso tiene inmunidad constitucional, no procede ningún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las Cámaras, tratándose de juicio político.
JUAN SILVA MEZA
El problema de esta atribución es que, solamente tiene una fuerza política, tenemos que buscarle un por qué, un por qué superior, un por qué que justifique estas presencias del Congreso de la Unión y del más Alto Tribunal de la República.
Sin embargo, nosotros tenemos que hacer y estamos, porque así se decidió por el Tribunal Pleno, hacer esta investigación de carácter extraordinaria, ¿pero a partir de qué?, las que se han señalado como importantes desde luego; esta confabulación de autoridades, esta violación del estado de derecho, esta violación; sí, pero el ¿por qué?, ¿dónde está el por qué?; tenemos el cómo, tenemos de cómo se instrumentó, cómo se llevó a cabo, qué lesiones causó, ¿pero por qué?
No sabemos cuál va a ser el resultado final, no sabemos quién sí, quién no; qué garantías se violaron, qué garantías no se violaron, de quiénes y cómo, pero estamos en eso, el asunto no está agotado, el asunto debe seguir
SERGIO VALLS HERNÁNDEZ
Esta facultad indagatoria, no debía ceñirse a determinar si se encuentran fundados y motivados los hechos ocurridos, debiéndose procurar su valoración en conjunto, desde una perspectiva garantista y no meramente legalista, que en el caso que nos ocupa, los hechos que pudieran representar una grave violación de garantías individuales en el caso de la periodista Lydia Cacho, se refieren a una situación exorbitante que ver con la posible existencia de una acción concertada de las autoridades estatales, encaminada a romper los principios del federalismo, la división de poderes, etc.
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍA.
Me parece que hay una cuestión vieja que es, uno lee los hechos a partir de determinadas hipótesis, algún día dije que eso se denominaba post modernidad y que tuve algunas cuestiones aquí curiosas, pero los hechos no tienen un significado propio, ni tienen un significado neutro, los hechos se ordenan, los hechos se jerarquizan, los hechos se categorizan, a partir de una determinada visión de los propios hechos. Si nosotros vemos las incidencias como lo vieron los magistrados delegados, posiblemente podríamos decir, efectivamente en una comparación se dan pequeñas variaciones; si nosotros partiéramos de la hipótesis del probable efecto de esa llamada, no como llamada en sí misma, sino como posibilidad de averiguación de determinadas condiciones que se están dando en el Estado de Puebla, probablemente concatenaríamos los hechos de una manera distinta, en primer lugar, y en segundo lugar, le daríamos una significación también completamente distinta; lo que son incidencias menores, pudieran aparecer, pudieran, y yo no estoy juzgando y lo quiero dejar muy claro, pudieran aparecer no como incidencias menores, sino como patrón de comportamiento y de relación de hechos. Y con esos elementos informativos llevar a cabo una investigación de hechos como nos ordena la Constitución, y desde ahí utilizar eso como hipótesis para determinar, no hechos aislados dentro de un proceso, sino la posible existencia de un patrón para determinar que aquello que parecían irregularidades menores, o no lo son tanto, o siguen siendo menores pero que tienen una afectación por parte de una autoridad que pudo haber generado el patrón. Si esto fuera así, ahí mismo estaría ya una violación de Garantías Individuales en relación con principio de división de poderes, principio de federalismo, en fin, una serie de cuestiones que no es el caso, ni siquiera comentar ahora, porque no estamos en la etapa de valoración, pero ahí me parece que es donde tiene una deficiencia el informe, ¿por qué? porque tiene una metodología diversa en la medida en que, a mi juicio, inadecuadamente excluye un elemento que está ahí, un hecho notorio, y ese hecho notorio que existe allí, lo deja completamente de lado y no lo utiliza como una hipótesis para acercarse a los hechos.
Decía yo ayer que es en esa parte, la investigación es puramente deductiva, cuando de lo que se trataba es una investigación inductiva, pero teniendo una hipótesis de partida que era la posible existencia de esas relaciones.
JUAN DÍAZ ROMERO
Lo que es la averiguación, en el caso del actual, la verdad acerca del modus operandi del Estado, en el caso del actual gobierno del Estado de Puebla, y es obvio que esto es importantísimo, sería grave que el gobernador de un Estado interviniera en las decisiones de un Poder Judicial, (o del Legislativo) que debe(n) ser independiente(s), o de la Procuraduría de Justicia del Estado, (o del Órgano de Fiscalización Superior del Estado -ORFISE-) que a pesar de la intervención del gobernador, en el nombramiento de su(s) titular(es), recibe(n) sus facultades directamente de la Constitución, Verificar esa concordancia de intenciones para llevar al Poder Judicial local, (y al Legislativo) a aspectos de dependencia del Poder Ejecutivo local; y, también para hacer apartar a la Procuraduría y al Ministerio Público, en general, local, de las actuaciones constitucionales que le van correspondiente; esto es –a mi modo de ver-, lo que fundamentalmente hay que investigar; Hace tiempo, y creo que en general no solamente en derecho penal sino en todas las materias jurídicas, desde el punto de vista probatorio y buscando la verdad, es muy raro, verdaderamente excepcional, que se encuentre una verdad con un solo elemento probatorio, o más aún, que haya un elemento de verdad absoluta por un lado y otro acá y otro allá, de manera que el juez no tiene más que aludir a esos hechos probatorios y dar por sentado que se ha encontrado la verdad.
El juez lo que hace, a través de sus resoluciones, es, sobre todo el juez penal, buscar la verdad, dónde está la verdad, y lo cierto es que en los juicios penales es muy raro encontrar una prueba que sea definitiva y absoluta, a veces, muy rara vez será la confesión u otros elementos, que haya varios testigos que lo vieron: “Sí, sí, el cometió el delito”, pero otros, sobre todo aquellos delitos que se hacen, pues todos se hacen subrepticiamente, es muy difícil encontrar una prueba completa, absoluta, sino que se encuentra un dato aquí, otro más adelante, y otro más allá.
SERGIO AGUIRRE ANGUIANO
Para mí es clarísimo lo siguiente, verificar la existencia o inexistencia del Estado de Derecho posiblemente amenazado por actividades del titular del Poder Ejecutivo del mismo, por su intervención en coordinación irregular con otras autoridades.
MARGARITA LUNA RAMOS
La razón fundamental por la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció la facultad de investigación, es precisamente para determinar si el gobernador del Estado influyó o no en las otras autoridades gubernamentales como Procuraduría, Tribunal Superior de Justicia, Policía Judicial, para que en el proceso penal que se le seguía a la periodista, se hubiera llevado a cabo de tal manera, que esto implicara una violación grave de sus garantías, y que de alguna forma esto implicara también, pues una intromisión de un Poder en otros Poderes del Estado, que refleja un estado de inseguridad, no solamente para la periodista, sino para todas aquellas personas que pudieran estar sometidas a una situación idéntica.
Pudiera haber surgido por una acción concertada de las autoridades estatales, encaminada a romper los principios del federalismo, división de poderes, o estructura democrática, factores de nuestro sistema jurídico constitucional.
JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO
Creo materialmente imposible, que el tráfico de influencias deje huella en los expedientes, no se encuentran ahí las huellas, hay que ver qué pasó atrás de la resolución, no en la propia resolución.
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
La investigación en estos casos, tiene que ser claramente inductiva, es decir, ir buscando hechos, ir buscando, concatenando, relacionando diversas informaciones, para al final de cuentas, determinar si eso constituye o no una violación y después, dejar a esta Suprema Corte, el calificativo de gravedad o de exorbitancia De esta manera, la presente investigación extraordinaria de la Corte, tiene por objeto conocer la verdad sobre la supuesta interferencia del gobernador del Estado de Puebla, en perjuicio de la periodista Lydia Cacho, pues la posibilidad de su detención, encarcelamiento, enjuiciamiento y posible tortura implicaría un aprovechamiento ilegítimo del gobierno de un estado para perjudicar a una periodista mexicana, lo cual no solo atenta con el derecho fundamental de la libertad de expresión, sino también con el orden constitucional y el respeto a nuestro Estado de Derecho.
Por tanto consideramos que este Tribunal Pleno, también deberá tomar en cuenta que se trata de pruebas en las cuales en apariencia se vulneran garantías individuales y derechos fundamentales, con el objeto de intimidar y amedrentar a una periodista; En este punto, conviene señalar que la libertad de expresión es ante todo un derecho individual pero su ejercicio tiene una dimensión institucional, en cuanto que es elemento esencial para la libre formación de la opinión pública, uno de los pilares del régimen democrático; en consecuencia, es de gran trascendencia que para efectos del presente asunto y de manera excepcional se reconozca que la garantía de privacidad tutelada por los párrafos noveno y décimo del artículo 16 de la Constitución, debe ser analizada, en relación con el derecho fundamental de libertad de expresión toda vez que este derecho contribuye a la formación de la opinión pública y asienta el régimen democrático, lo anterior es relevante para México porque si esta Suprema Corte que tiene facultades de Tribunal constitucional, únicamente se pronuncia por el respeto del derecho a la intimidad del gobernador del Estado de Puebla, sin tomar en cuenta las características especiales del caso, desconocería diversos derechos de la periodista Lydia Cacho, entre los cuales destaca el del debido proceso y el de libertad de expresión. En este sentido el proyecto no toma en cuenta la necesidad de reconocer el derecho de libertad de expresión, del debido proceso y la protección de las Instituciones del Estado.
JUAN SILVA MEZA
Respecto de las otras incidencias de los otros funcionarios del gobierno del Estado de Puebla, o si no gobierno de los Poderes del Estado de Puebla, también habría que verlo ya en su momento en función de la suficiencia o no suficiencia, la justificación de la presencia de esta Suprema Corte en esta investigación extraordinaria a partir de los hechos que integralmente deben considerarse.
Un caso que involucra directa o indirectamente la posible afectación gubernamental de la dignidad e integridad de las personas; de algunos de ellos física y psíquica, justifica el pleno interés de la Suprema Corte de Justicia para investigar, en su integridad, la probable existencia de una especie de amenaza de estado, basada en posibles actos de corrupción proveniente de las altas esferas de gobierno, que afectan las libertades y los derechos básicos, generando con ello una fuerte evidencia de que el asunto es de trascendencia nacional, porque su desatención puede afectar la legitimidad de todas las instituciones dentro del Estado Mexicano.
La gravedad del caso, requiere de una investigación profunda, que permita conocer la verdad de los hechos que en el fondo motivaron la solicitud de intervención de esta Suprema Corte; no sólo respecto de si existió o no violación a las garantías individuales de la periodista, sino también, y sobre todo, el porqué de ellos, sus causas, las razones de dichas violaciones; esto es, el porqué del actuar del gobierno y particulares y cuáles son las razones de fondo de la petición del Congreso de la Unión.
No debemos olvidar que, de acuerdo con la petición de intervención de las Cámaras del Congreso de la Unión, de ser ciertos los hechos que la motivaron, podrían responder a la intención de órganos del Estado de atajar a la periodista por la denuncia que realizó sobre la existencia de una red de pederastia y pornografía infantil, protegida, si no es que alentada, desde el gobierno, lo cual constituiría un serio y grave problema para el Estado Mexicano, en particular si eran alentadas y protegidas por servidores públicos de los más altos niveles.
Así es, el Tribunal Pleno justificó la procedencia del ejercicio de la facultad de investigación con base, fundamentalmente, en dos razones: La posibilidad de que el gobierno de una entidad federativa opere con procuradores y juzgadores bajo consignas personales o que actúen bajo la negociación de intereses económicos particulares o bajo el influjo del gobernador en turno; o que las autoridades ejecutoras de las decisiones judiciales den tratos específicos a pedir del gobernador, porque todo ello atentaría severamente a la vigencia del estado constitucional de derecho no supone el ejercicio de una facultad jurisdiccional
Estamos ante la posible, insisto, posible, estrategia de algunos órganos estatales, para reprimir a una periodista que realizó la investigación y denuncia sobre la existencia de una red de pederasta y pornografía infantil, según ella, protegida desde el gobierno, y este es el tema de fondo, lo cual de ser cierto revalidaría una violación sistemática de los derechos fundamentales de un universo, aspectos que no deben soslayarse, con una investigación que solamente comprenda estrictamente incidencias en un procedimiento penal, que por sí solas no pueden considerarse como violaciones graves que justifiquen la intervención del más Alto Tribunal del país.
JUAN DÍAZ ROMERO
Falta que los comisionados verifiquen con más cuidado, dentro de esa comisión de averiguación, todo lo que se refiera a la intervención que pudo haber tenido el gobernador del Estado de Puebla, y no solamente eso, sino también el presidente del Tribunal Superior de Justicia, cuando menos.
SERGIO VALLS HERNÁNDEZ
Se estableció muy claramente, que no se trataba de un procedimiento jurisdiccional, sino de una facultad extraordinaria conferida constitucionalmente a este Tribunal, para investigar si en un determinado caso, han existido violaciones graves de derechos fundamentales; esta resolución tomada por mayoría de la misma, me parece que es importante destacar estos puntos: primero, que la materia de la investigación no tenía por objeto constreñirse a indagar la vigencia o el respeto irrestricto al principio de legalidad de los actos de autoridad denunciados, ni tampoco se constreñía a actos de autoridad materializados documentalmente; también que la facultad indagatoria no debía ceñirse a determinar si se encontraban fundados y motivados los hechos ocurridos, debiéndose procurar su valoración en conjunto, desde una perspectiva garantista y no meramente legalista, que en este caso, los hechos que pudieran representar una grave violación de garantías individuales, se refieren a una situación exorbitante, que tiene que ver con la posible existencia de una acción concertada, de las autoridades estatales de Puebla, encaminada a romper los principios del federalismo, la división de Poderes o la estructura democrática, que son principios rectores de nuestro sistema jurídico constitucional, que al parecer dio lugar a la intervención del gobernador del Estado, e hizo falta avocarse a las acciones del gobernador y su supuesta relación con el mencionado empresario o con otros sujetos, según los hechos que se han dado a conocer a la sociedad.
JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO
Al parecer (los actos de autoridad) no fueron realizados de manera imparcial, objetiva o espontánea, por parte de cada una de las autoridades involucradas, sino mediante participación, instrucción o ingerencia del gobernador del Estado de Puebla, y otras autoridades, en virtud de algún acuerdo o componenda del propio gobernador de ese Estado.
Destaca de lo anterior, que el Pleno de la Corte, fue persuadido de realizar la investigación de referencia, primordialmente, en tanto consideró que sería grave que mediara intervención del gobernador del Estado en la procuración e impartición de justicia, bajo consigna, así como que ellos se hubiesen orquestado con pluralidad de sujetos activos, todos ellos vinculados por entidades públicas de ese Estado.
No se trata de asignarle valor probatorio alguno a algo que todo indica fue arrancado contra derecho, como tampoco se trata de averiguar si el audio era auténtico, si había sido editado, etcétera; pero sí en cambio, se debieron, a partir de ahí, haber formulado hipótesis específicas, trazado líneas de investigación que en el curso de la averiguación tendrían que haberse ido superando, desvirtuando, esclareciendo o probando con la información que los investigadores debían acopiar y valorar.
Si esto resulta cierto, como a decir del informe resultó, se debía haber partido a buscar causas de ello, se debió haber tratado de establecer si esa extraordinariedad acusaba la intromisión o instrucción directa, o indirecta del gobernador respecto a la procuradora de justicia, o a la juez y no simplemente haberlos dado por supuesto, lo grave del caso estaba no es las cosas que se hubieran hecho de manera distinta a otros casos análogos, sino en que parecía que para ellos sucediera haber intervenido en concierto altos funcionarios del Estado.
El informe no nos dice nada acerca de quién movió lo hilos, o si los hilos se movieron solos, si los operadores, actuaron por sí mismos o bajo la batuta de quién o si quien llevó la batuta fue uno, o si fueron dos o varios en concierto.
En fin, no se aprecia se haya indagado qué participación pudo haber tenido el gobernador en los hechos y ésa es a mi juicio una deficiencia importante de la investigación; tampoco se aprecia que éste haya investigado la probable ingerencia directa en los sucesos de la procuradora de justicia por iniciativa propia, o por acuerdo, o instrucciones del gobernador, acusa la gravedad de los hechos en la probable participación entre otros del gobernador y de la procuradora de justicia, en los hechos la investigación de la Corte se queda en el prurito de que hubo cosas fuera de lo ordinario sin indagar qué nexos median entre el gobernador, la procuradora y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, porque si la razón que la Corte consideró grave era el concierto entre altos funcionarios que se asomaba en aquel momento por qué no se indagó si hubo o no tal concierto. o al menos hipótesis nuevas qué explorar, ¿habría intervenido el presidente del Tribunal Superior de Justicia ante el juez para que éste cambiara su parecer y se desdijera?, ¿por qué los abogados litigaron el punto con él, si no era él quien juzgaba el punto?, ¿cómo era la relación de la comunicación que hay entre el presidente del Tribunal Superior y la juez?, ¿habría alguna relación entre el presidente del Tribunal Superior de Justicia y el gobernador?, ¿cómo es esa relación?, ¿qué relación tienen y cómo es la relación entre el presidente del Tribunal Superior de Justicia y la procuradora?, ¿apunta esto a una indebida ingerencia del presidente del Tribunal Superior de Justicia en la impartición de justicia en el Estado?, ¿hubo concierto entre estos funcionarios?, ¿se trata acaso de meras casualidades?, En efecto, aquí no se trata de hacer una revisión a manera de tribunal revisor o de legalidad, se trata de poner en relieve las inconsistencias del caso, y esto creo que se logró, empero, a partir de aquí se debió esclarecer si tales circunstancias encontraban explicación en las injerencias aisladas o concertadas de algunos altos funcionarios públicos, aspecto que como he venido explicando, creo que no fueron cubiertos”.
Estocada
El lector de Duelo de Espadas concluye su aportación con una reflexión propia: “Al conocer lo que han expresado los ministros de la SCJN, no podemos dudar de su plena conciencia de que mediante contubernios entre las mas altas autoridades del Estado de Puebla y de estas con particulares, se violan sistemáticamente los principios del federalismo y la división de poderes, lo que vulnera las garantías individuales de los gobernados y compromete la legitimidad de las instituciones del Estado Mexicano.
Los ministros buscaron y encontraron en sucesivas y preciosas unanimidades, elementos de convicción para que su fallo -que tendrá efectos meramente políticos- no dé opción al Congreso de la Unión y a sus fracciones parlamentarias, cuando definan la suerte del gobernador Marín y marquen el nuevo rumbo a la política mexicana, lejos ya de las perniciosas prácticas del viejo sistema que pretenden ser perpetuadas por quienes lejos de ser oposición, son cómplices en múltiples componendas.
La autenticidad del documento puede ser corroborada en la página de la SCJN”.
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