Bien por la constitucionalización de la transparencia, pero…
Ayer, el Pleno del Congreso de la Unión aprobó por 425 votos a favor y una abstención la propuesta para modificar el Artículo 6 de la Constitución, con lo que se establecerá un piso mínimo para que el acceso a la información pública y la transparencia se realicen de manera “uniforme” en todo el país –federación, estados y municipios.
El siguiente paso es que en el Senado se discuta y apruebe la propuesta. Por los antecedentes que hay es de esperarse que la iniciativa se apruebe sin mayor problema, quizá hasta por unanimidad. Una vez que el Senado de la República la apruebe, se deberá pasar al Ejecutivo para que en diez días realice sus observaciones, después será necesaria la aprobación del 51 por ciento de las legislaturas de los estados, y listo, el derecho fundamental de acceso a la información pública quedará garantizado en la Carta Magna.
Sin lugar a dudas, la aprobación de esta reforma es un paso importantísimo para la consolidación del acceso a la información; sin embargo, no es suficiente. No se va a “constitucionalizar” todo lo que, desde mi punto de vista, se podría haber aprovechado. Cada una de las siete fracciones y los transitorios planteados contribuirán a fortalecer el derecho; no obstante, en el camino –en el tintero- se quedaron algunas ideas importantísimas.
La propuesta que se aprobó dispone que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es pública, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público. De igual forma, que en la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Así mismo, protege los datos personales y la vida privada. Estipula también que las personas tendrán acceso gratuito a la información, a sus datos personales y a la modificación de éstos sin tener que acreditar interés alguno o justificar su utilización; y que se deberá contar con mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, para lo que deberá haber organismos (comisiones, institutos, consejos) especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión.
En la propuesta aprobada se considera que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicar, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de recursos públicos. Incluye que deberá hacerse pública la información relativa a los recursos públicos entregados a personas físicas o morales y que el incumplimiento de las disposiciones en materia de acceso a la información deberá ser sancionado.
Además, en los artículos transitorios segundo y tercero queda establecido que la Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán realizar las modificaciones necesarias a sus leyes a más tardar un año después de que entre en vigor el decreto; y que deberán contar, a más tardar dos años después de la entrada en vigor, con sistemas para que cualquier persona pueda hacer solicitudes de información y procedimientos de revisión (recursos de revisión, por ejemplo) vía electrónica. Este último punto aplicará también a municipios con más de 70 mil habitantes y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
La propuesta, repito, es buena y va a ayudar, el problema es que en el camino se quedó, por ejemplo, que los partidos políticos también deberían ser sujetos obligados. Los diputados –que sólo por coincidencia pertenecen a partidos- decidieron excluirlos. Se esgrimió el argumento de que ya están obligados a rendir cuentas a través del Instituto Federal Electoral, pero en este esquema no responden directamente las solicitudes de información de los ciudadanos.
Juan Francisco Escobedo, en su artículo “Obstáculos fundacionales a la información pública estatal” –publicado en el primer número de la revista Transparentemente de la CAIP- explica que desde la primera propuesta de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Grupo Oaxaca había incluido a los partidos políticos y organizaciones políticas con registro oficial como sujetos obligados; pero los diputados federales los excluyeron. Los integrantes del Grupo Oaxaca consideraron que insistir en ese punto pondría en riesgo la aprobación de la propuesta y decidieron dejarlo fuera. Ahora, con la reforma al sexto, deberían haberse incluido los partidos, pero los legisladores se salieron otra vez con la suya.
Sin embargo, en 17 de las 33 leyes aprobadas en México (31 estados, 1 Distrito Federal y una Federal), los partidos sí son sujetos obligados de manera explícita, y en otras siete no se señala expresamente, pero se consideran sujetos obligados los “órganos de interés público o personas de derecho público o privado que ejercen gasto público” –de acuerdo con el “Estudio comparativo de leyes de acceso a la información pública” elaborado por el IFAI y publicado en diciembre del año pasado (http://www.ifai.org.mx/test/eym/Estudio_Comparativo.pdf). Con lo que sólo en nueve legislaciones –incluida la de Puebla- los partidos no son sujetos obligados. Es increíble que la reforma constitucional que está en proceso de aprobarse no haya considerado lo que el 72 por ciento de las leyes ya incluye.
Otra cuestión importante que quedó fuera es la “prueba de daño”, que se refiere a que cuando exista conflicto entre el principio de publicidad y la necesidad de guardar reserva o confidencialidad de la información, éste se resolverá evaluando el daño presente, probable y específico a los intereses tutelados por el Estado, que pudiera causar la difusión de la información o acreditando causas de interés público. La prueba de daño es una figura jurídica abstracta y su uso es discutido incluso por algunos expertos. El argumento de que si los especialistas no se han puesto de acuerdo sobre su uso es razón para no utilizarla, a mí no me convence. Sostengo que si se alega que la publicidad de cierta información pondría en riesgo la gobernabilidad, por ejemplo, se debería explicar de qué manera, cómo se pondría en riesgo, pero bueno, los diputados federales decidieron sacarla de la propuesta.
Finalmente, en lo que se refiere a sanciones, la “Propuesta para la iniciativa de reforma constitucional a favor del derecho de acceso a la información y la transparencia”, firmada por los gobernadores de Chihuahua, Zacatecas, Aguascalientes, Distrito Federal y Veracruz, exponía que “se considerará como infracción grave ocultar o negar dolosamente información pública gubernamental”. Esto quedó en la fracción séptima como un suave “la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes”.
Sin duda la constitucionalización es un paso importantísimo, pero no es completo, podría ser mejor. Es muy poco probable que en las etapas que restan los senadores, el presidente de la república o los congresos locales no la aprueben, pero tampoco es probable que insistan para incluir a los partidos políticos como sujetos obligados, la “prueba de daño” o que sea infracción grave ocultar o negar dolosamente información.
Josefina Buxadé Castelán.- Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública vnbjosefina.buxade@caip.org.mx
Nota: Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
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