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Línea Abierta

Josefina Buxadé

josefina_buxade@yahoo.com

 


 

 

LIBRE ACCESO

Experiencias en el acceso a la información pública

 

Como he mencionado anteriormente, un factor que dificulta el trabajo de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) es el hecho de no conocer el contenido de las solicitudes de información que hacen los ciudadanos, ni lo que responden las autoridades. El control de dichos datos lo tiene la Sedecap, a través de la Fiscalía Anticorrupción, y la CAIP sólo se entera del contenido de algunas preguntas y sus respuestas cuando los solicitantes están inconformes con ellas y tienen el tiempo, paciencia y conocimientos para interponer recursos de revisión -que hasta el momento han sido 29-, o por comentarios que se nos hacen de manera informal.


Un exalumno mío me comentó que realizó un ejercicio para saber cómo está funcionando el acceso a la información a nivel estatal. Hizo algunas preguntas simples -nada elaborado o comprometedor, sino cuestiones que podrían serle útiles a cualquier ciudadano-, y me contó sus experiencias.


En la mayoría de los casos le respondieron que la información solicitada está en el portal de transparencia de la dependencia en cuestión, y en la mitad de los casos no se le indicó en dónde exactamente debía buscarla. Aunque técnica o jurídicamente esto no es incorrecto, resultó desalentador tener que esperar varios días para que al final le dijeran que buscara él mismo.


Por otro lado, hubo casos en que le respondieron exactamente lo que preguntó, incluso siendo información que podía consultar en portales de transparencia o en las páginas oficiales, y en un par de ocasiones hasta se le proporcionaron teléfonos y nombres de personas que podían darle asesoría.


La mayoría de las respuestas las recibió a través del sistema o por correo electrónico, a excepción de tres que tuvo que ir a recoger físicamente: un CD que tuvo que pagar, y dos copias simples que no le cobraron, lo cual fue bueno para él, ya que, como hemos comentado, el proceso de pago es complicado.


En el caso de las copias simples, llamaron a su casa para avisar que ya podía pasar a recogerlas, e incluso una persona se ofreció a llevar los documentos a su domicilio, porque el plazo de entrega estaba a punto de vencerse.


Aunque le llamaron con la mejor disposición de ayudar, esto no es correcto, ya que los datos personales que proporcionan los solicitantes al ingresar al sistema deben ser protegidos. Hace algunas semanas supe de un ciudadano que recibió una llamada intimidante, en la que le preguntaron para qué medio de comunicación trabajaba, y al contestar que no era periodista sino estudiante, le preguntaron en qué universidad y qué carrera estudiaba, y para qué quería la información que había solicitado. El acceso a la información pública es un derecho y nadie tiene por qué recibir llamadas telefónicas a su domicilio, ni dar explicaciones sobre para qué necesita o pidió la información. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, dice claramente, en su Artículo 36: En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno”.

Por su naturaleza informal, este sondeo no proporciona suficiente información sobre el funcionamiento del acceso a la información en el Estado de Puebla, pero es un indicador de la falta de capacitación a las autoridades en materia de transparencia. La manera en que éstas responden aún es muy heterogénea, y a pesar de que existe una Ley, lineamientos de la CAIP y de la propia Sedecap, el acceso a la información es muy irregular. Ejercicios de este tipo se han llevado a cabo en otras entidades, con resultados parecidos.


En días recientes, a partir de la Semana de Transparencia organizada por México Abierto, algunos periodistas publicaron sus experiencias en diferentes dependencias, y por lo que ellos relatan, las prácticas del acceso a la información, más que alentar a los ciudadanos a ejercer un derecho que les permite confiar en el Gobierno, son un camino tortuoso que genera, por lo menos, suspicacias. Como dijo mi exalumno, seguramente el ofrecimiento de llevarle la información a su casa fue con la mejor intención del mundo, pero por ninguna razón deben usarse así los datos personales como el teléfono y el domicilio, y el argumento de querer entregar la información antes de que se venciera el plazo, también denota desconocimiento de la norma. La autoridad debe poner a disposición del ciudadano la información en un plazo de 15 días hábiles, pero si éste no la recoge o consulta, es problema suyo, la autoridad cumple con ponerla a disposición.

Siempre y cuando realmente la ponga a disposición. A otra persona que conozco le hicieron saber, por el sistema electrónico, que su información ya estaba a disposición, y al otro día, cuando fue a recogerla, le dijeron que era información clasificada como reservada y no se la podían entregar.


La Comisión para el Acceso a la Información Pública está en la mejor disposición para orientar a los ciudadanos en la elaboración de las solicitudes de información, como lo establece la Fracción VI del Artículo 31; o en cualquier otro procedimiento relacionado con el ejercicio del derecho, y de igual forma, se encuentra muy interesada en continuar capacitando a los servidores públicos y particularmente en atender las dudas que puedan tener los responsables de las Unidades Administrativas de Acceso a la Información Pública para cumplir debidamente la Ley.

 

 

Josefina Buxadé Castelán.- Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública vnbjosefina.buxade@caip.org.mx

Nota: Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 

 

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