El COLPUE y la disputa por la legalidad
El ex director del Colegio de Puebla AC, poblano destacado, ex diputado federal y ex funcionario en diversos ámbitos, está librando una lucha trascendente en materia de aplicación irrestricta del principio de legalidad, donde por cierto está inmiscuido el ORFISE y de manera particular como siempre la dirección jurídica del mismo. Que recordemos, en otras ocasiones dada la ineficacia de dicha estructura administrativa, ha puesto a su jefe, a los integrantes de la Comisión Inspectora y a los legisladores poblanos locales en vergüenza, por razonamientos legales sui generis. Con este antecedente, resulta aleccionador el litigio que libra el ex presidente del COLPUE frente al ORFISE y el Congreso del Estado, por una sencilla razón: dejar en claro y de manera definitiva si a una Asociación Civil (AC) figura legal que por hoy utilizan infinidad de organizaciones no gubernamentales, es o no es sujeto de fiscalización.
La intromisión fiscalizadora del ORFISE sobre el COLPUE radica en la disposición general de la definición dada en el artículo 2º. De la Ley del mismo organismo fiscalizador que dice “Sujetos de revisión.- y después de enumerarlos al final anota …”y en general cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que por cualquier razón recaude o custodie recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales o, en su caso, federales” y por lo miso que el COLPUE como AC recibe recursos de las secretarías de Educación, Cultura, Ayuntamiento de Puebla y privados del COLMEX, se ha hecho acreedor a la fiscalización; sin embargo el litigio contra la resolución de sancionar al ex presidente, es una defensa que va en otra dirección, en la de demostrar que primero al resolución formas parte de un machote utilizado por la dirección jurídica del ORFISE, para sancionar a presidentes municipales –como siempre, la flojera siempre sale cara-. En el considerando primero se dice “este Honorable Pleno del Congreso del Estado, resulta competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de irregularidades imputables a servidor público municipal de elección popular” la confianza mata ya da vergüenza, me avergüenzo por lo que pasa en la dirección jurídica del ORFISE, por tanta negligencia que se tapa con el premio INNOVA.
En el considerando 8.- párrafo quinto se hace mención de que existen en la cuenta del COLPUE, irregularidades relacionadas con recursos federales del ramo 33, recurriendo al fantasma de u gobierno municipalista. Además, al defensa se encamina a demostrar que debe prevalecer el criterio de la avocación civil. Se prueba que en el acuerdo del secretario de la SEDECAP, por el cual se da a conocer la relación de entidades paraestatales de diciembre del año 2004, no aparece el COLPUE. Que en el decreto del Congreso del Estado que expide la Ley de egresos para el ejercicio 2005, en la orientación del gasto no se hace referencia al COLPUE, y en el artículo 2º. De la misma cuando habla de órganos de gobierno, son las juntas, consejos y comités directivos o cualquier órgano colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las entidades (pero el COLPUE, no aparece como entidad, por una sencilla razón es AC). Ya que la misma ley de egresos 2005 enlista las entidades y el monto de los recursos asignados. Cabe destacar que el COLPUE no está en dichas relación, porque legalmente no debe estar enlistado. Y más para la defensa y la lucha legal contra el ORFISE y el Congreso, Deloitte & Touche, hace un análisis jurídico que dictamina que el COLPUE es simple y sencillamente AC y no sujeto de revisión. El alegato jurídico sin lugar a dudas viene a dar un importante aporte a la construcción del Estado de derecho y al respeto al principio de legalidad de cualquier autoridad.
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