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El Mazo y el Yunque
Raymundo García García

 

 

 


 

 

DIFAMACIÓN: DELITO  O SIMPLE DAÑO MORAL

 

Lydia Cacho periodista y galardonada defensora de los derechos humanos, en su ensayo Los demonios del Edén, segunda edición en la cual narra la represión de que fue objeto en el proceso de detención y su traslado al penal de la ciudad de Puebla, sobre el delito de difamación escribe en las páginas 12 y 13 “La difamación tal como la definen las leyes, se traduce en una acusación absurda. El código de Puebla (artículo 357), muy similar en todo el país, señala: La difamación consiste en comunicar a una persona o más personas, la imputación que se le hace a otra, física o jurídica, de un hecho cierto o falso, que le cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprestigio de alguien. Es decir, no importa que un periodista diga la verdad, puede merecer cuatro años de cárcel si el demandante asegura que esa verdad dañó su prestigio…La estricta aplicación de ese artículo mandaría a prisión a buena parte de los periodistas mexicanos. Más aún, el espíritu del artículo haría imposible el ejercicio del periodismo en México”. La escritora y defensora de los derechos humanos agrega, “Son leyes, pues absolutamente anacrónicas y, por lo mismo, se aplican muy de vez en cuando en nuestro medio. Sin embargo están ahí como una espada de Damocles para ser usada cuando conviene a un poderoso o una autoridad indignada”.

 

La periodista por la represión de que fue objeto consideró que el delito de difamación es similar en todo el país, lo cual es cierto palabras más, palabras menos, se sanciona divulgar hechos ciertos o hechos falsos, y algunas legislaciones señalan además de hechos determinados o indeterminados.  Considera que el un delito que amenaza la libertad de expresión y en particular en contra de los periodistas, algo que resulta no tan cierto, porque si se piensa en dicho delito en el ámbito federal es cierto, pero en el ámbito de la competencia común, la anotación resulta falsa, porque las estadísticas señalan que el delito de difamación lo denuncian personas particulares, particularmente de recursos y niveles económicos escasos, este sector social inclusive hasta abusa en la denuncia de delitos de difamación, calumnias e injurias..que son leyes anacrónicas, es cierto a medias, sobre todo lo anacronismo radica en la intención de castigar el divulgar la verdad; la divulgación de mentiras para perjudicar la honorabilidad de otro u otros por supuesto que debe ser sancionada como una acción delictiva. Y también la periodista anota que la difamación es un delito que se aplica de vez en cuando; en el ámbito federal es cierto, pero en el local la argumentación es falsa.

 

Sin embargo a raíz de la detención de la periodista Lydia Cacho y la crítica severa a la incoherencia de castigar por difamación el decir la verdad, cuando por otra lado se libra una fuerte lucha en contra de la opacidad y a favor de la transparencia y la verdad,  la denuncia que hace la periodista en contra del delito de difamación provoca una importante tarea legislativa en la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, que evidencia un protagonismo coyuntural –a mí en lo particular me lleva a presentar el 5 de marzo la iniciativa para reformar el artículo 357, para que los datos verdaderos no sean motivo de delito-. Así el 23 de febrero de 2006 el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del PRI, presentó la iniciativa  para derogar los delitos de difamación y calumnias  del código penal federal. El 7 de marzo de 2006José Antonio Cabello Gil del PAN, hace igual propuesta; hacen los mismo en la misma fecha Beatriz Mojica Morga del PRD, Ruth Trinidad Hernández del PAN, Jesús González Schmal de Convergencia y Luis Antonio González del PVEM.

Aprobando la cámara de diputados la derogación de los delitos de difamación y calumnia con 361 votos a favor y 13 abstenciones. El centro del debate no es la eficacia de la norma penal, si no la libertad de expresión como si se tratara de persecución a los periodistas, sin aportarse datos sobre esto. El senadote la república razona la reforma apoyado en las disposiciones de los artículos 6º y7º constitucionales y en el hecho de que con la figura del daño moral plasmado en el código civil se cuida la reputación, al poderse reclamar una indemnización por daños al honor.

 

El senado de la república soportó su decisión de reforma, en el principio 10 sobre la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dice “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que la difusión de las noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad en las mismas” Es claro que este principio 10 manda que sólo para el caso de que sea dañada la reputación de funcionario público, de persona pública o de particular involucrado voluntariamente en asuntos públicos, no sea sujeto pasivo de delito de difamación, pero jamás se señala la despenalización total del delito de difamación porque hacerlo deja en estado de indefensión a los particulares.

 

Es fácil que un funcionario público haga uso de la vía civil para demandar pago e indemnización por daño moral causado a alguien por ofensas o daños a la honorabilidad, pero que un particular pobre que es calumniado, que es difamado se le quite un recurso para reclamar justicia, que es la vía penal, es dejarlo al desamparo porque no tiene la cultura de la demanda por la vía civil, la inversión de recursos en asesoría lo inhibiría de demandar. Ahora bien, que los delitos de difamación, calumnia e injurias se haya derogado en el ámbito federal es natural, fueron disposiciones para ser aplicadas en los territorios -hoy desaparecidos- y por ende son disposiciones ineficaces salvo que se persiga a periodistas; pero razonar de igual manera resultaría un absurdo, un contrasentido., por ello e la pasada reforma penal poblana fue adecuado el articulo 357 para eliminarle el texto –verdadero- esto es, decir la verdad escribir la verdad, ya no puede ser, ni es delito; decir mentira por supuesto que eso sí seguirá siendo delito, máxime si se divulga una mentira para dañar el buen nombre el honor de una persona, de una familia o de una profesión.

 

El mismo día de la aprobación en el senado de la derogación de los delitos de difamación, injurias y calumnia el senador perredista presentó iniciativa de reforma constitucional de los artículos 6º, 7º y 20 apartado A. lo curioso de su propuesta y razonamiento es que inicia una lucha porque constitucionalmente se despenalicen los delitos  en contra del honor, como el mejor camino para hacerlo en todas las legislaciones penales estatales. Mientras eso sucede, en Puebla se ha alcanzado un importante avance legislativo a favor de la libertad de prensa, la reforma al artículo 357 y la supresión del 359, fueron por una libertad de prensa responsable y la protección de la honorabilidad de los poblanos, muy a pesar de quienes en el ejercicio de su derecho no compartan la misma opinión. Sobre todo porque la difamación como delito de los sectores populares representa un conjunto de alrededor de 200 denuncias por difamación en todo el Estado, esto es, un promedio de 15 a 20 denuncias por mes  Por supuesto la diferencia de pensar y el derecho a disentir fortalece las nuevas relaciones sociales y por lo mismo son bienvenidas todo tipo de críticas al trabajo legislativo, que siempre será perfectible.

 

 

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