Opacidad en el acceso a las boletas electorales
Desde la semana pasada quería hablar en este espacio sobre la opacidad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al confirmar que las boletas electorales de la contienda de julio de 2006 serán destruidas sin que los ciudadanos que solicitaron acceso a esos documentos puedan verlas.
La semana pasada soslayé abordar el tema por las connotaciones políticas que puede tener. Algunas personas consideran que defender el acceso a la información de las boletas electorales es una cuestión partidista –perredista, para ser más clara-; pero estoy convencida, y por eso lo trato ahora, de que es inminentemente un tema de transparencia y acceso a la información pública. Analistas de diferentes tendencias rechazan la postura del Instituto Federal Electoral (IFE) y la confirmación práctica –con regaño incluido- del Tribunal Electoral.
En agosto del año pasado, los ciudadanos Daniel Lizárraga y y Delia Angélica Ortiz solicitaron al IFE acceso a las boletas electorales. El Instituto tuvo la ocurrencia de responder que la boletas no eran documentos, sino “la expresión material del voto de los mexicanos”.
Lizárraga y Ortiz solicitaron, cada uno por su cuenta, la intervención del Tribunal Electoral para dirimir la controversia, pues ellos –igual que mucha gente- consideran que deben tener acceso a las boletas.
Después de varios meses, el 25 de abril pasado, la Sala Superior del TEPJF definió, por unanimidad de los siete magistrados, que las boletas de la elección presidencial de 2006 no son públicas ni están disponibles. Y se fueron por el camino fácil de revocar las dos resoluciones de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del IFE porque no estuvieron debidamente motivadas ni fundamentadas. El regaño al IFE consistió en decir que fue una equivocación establecer que el acceso a las boletas podía ser un riesgo para la seguridad nacional; también que plantearon una contraposición entre la ley electoral y la federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Tal como menciona el investigador Mauricio Merino(+), la decisión del Tribunal Electoral fue posible gracias a la obsolescencia de los procedimientos electorales vigentes. Y cita como ejemplo el hecho de que el artículo 254 del código electoral dice al final: “Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a (la) destrucción (de la documentación de cada casilla)”, incluyendo las boletas electorales. Este código electoral data de 1990 –con reformas importantes en 1993 y 1996-; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental fue aprobada en 2002, y las elecciones de las boletas en cuestión son, como se sabe, de cuatro años después.
El Cofipe ordena la destrucción de documentos, y la Ley de Transparencia, su conservación.
Las leyes de transparencia garantizan el acceso, por parte de los ciudadanos, a los documentos públicos. Idealmente están basadas en el principio de máxima publicidad de la información; sin embargo, el Tribunal Electoral consideró que las boletas son una excepción al ejercicio del derecho.
Además, señala Merino, el Tribunal estableció una “nueva categoría en materia de transparencia: “la no disponibilidad” de la información que se solicita, aunque exista en archivos”, y aunque sea pública, añadiría yo. Esta innovación justifica de alguna manera la negativa de revisar las boletas.
Ernesto Villanueva, quien sin duda es una de las máximas autoridades en el tema de acceso a la información pública en México, al hablar sobre la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostiene que éste reivindicó su derecho a la opacidad en el proceso y en el fondo, pues mantuvo el procedimiento en secreto, hasta el último momento. De igual forma critica que haya desechado la solicitud de uno de los recurrentes de convocar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) para que emitiera una opinión especializada.
En el artículo “¿Transparencia electoral?”(++), Villanueva cita la reflexión del Tribunal donde –de acuerdo con el investigador- el TEPJF no interpreta la ley, sino legisla: por un lado reconoce que: “las boletas electorales son formalmente antes y después de la jornada comicial una documentación pública creada para un fin eminentemente público y a costo del erario y materialmente son una documentación pública, en tanto que son el recipiente del voto en que ellas se asienta por los sufragantes”; pero por otro sostiene que: “empero ni antes ni después de la jornada comicial, dichos documentos públicos pertenecen al dominio público”.
Ni Ernesto Villanueva ni nadie puede entender qué significa esto de que son documentos públicos pero no pertenecen al dominio público.
Una vez que el mismo Tribunal manifestara que impedir la consulta de las boletas no pondría en riesgo “la seguridad nacional” –que fue una de las razones esgrimidas por el IFE desechada por el Tribunal no se entiende cuál es la razón por impedir el acceso. El Cofipe indica que se deben destruir, de acuerdo, pero si hay una solicitud de acceso antes de que se destruyan se puede suspender la destrucción, como de hecho se hizo, permitir el acceso público y después destruirlas, para cumplir con ambos preceptos.
(+) En su artículo “No están disponibles”, publicado en la página A-21 de El Universal del miércoles 2 de mayo
(++) En Síntesis del lunes 30 de abril, 2 País.
Josefina Buxadé Castelán.- Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública vnbjosefina.buxade@caip.org.mx
Nota: Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
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