Transparencia en los partidos políticos
Ayer participé en el panel con el que iniciaron las “Segundas jornadas ciudadanas de reflexión y análisis para la modernización y reforma electorales”, organizadas por la Junta Local Ejecutiva del IFE y la BUAP. Por razones obvias, traté el tema de la rendición de cuentas y transparencia de los partidos y agrupaciones políticas.
En las democracias actuales, los partidos juegan un papel fundamental y, por recibir financiamiento público, deberían ser sujetos obligados por las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por diferentes razones, básicamente políticas, en la Ley Federal no se consideran sujetos obligados.
Independientemente de que la ley específica no los obligue a rendir cuentas, las prácticas de transparencia y acceso a la información son fundamentales porque legitiman a los gobiernos y a las instituciones. En la actualidad, cuando se habla de un gobierno democrático, el calificativo no se refiere sólo a la manera de acceso al poder sino también a su operación y a su desempeño. Si los gobiernos y las instituciones pueden hacer públicos sus gastos, sus funciones y sus decisiones es porque las están realizando correctamente. El temor a transparentarlos indica que puede haber irregularidades.
En los artículos 49 y 49-A del Cofipe se establece que los partidos y las agrupaciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación… Y también que el régimen de financiamiento de los partidos tendrá diferentes modalidades, siendo el financiamiento público el que prevalecerá sobre los otros. Es decir, los partidos le rinden cuentas a la Comisión de Fiscalización; pero curiosamente, en la página del IFE en la que se encuentra el apartado “Fiscalización de campañas (2006)”, sólo contiene acuerdos. En realidad no informa gran cosa.
La semana pasada comenté en este espacio el escándalo de los 281 mil spots publicitarios de las campañas de 2006 que no fueron reportados por los partidos, y que el IFE detectó en un monitoreo. Decía entonces que hubo 37 por ciento más de anuncios que los reportados, con un gasto calculado en mil millones de pesos.
¿Qué sucedió después de que se dieron a conocer estos datos? Que el IFE impuso multas de cerca de 100
millones de pesos a los partidos. Y ya. Con los anuncios no reportados se sobrepasaron por mucho los topes de campaña; pero a estas alturas ya no hay nada que hacer; excepto exigir que los partidos realmente rindan cuentas e informen de cada peso del erario gastado.
Las páginas electrónicas del PRI y del PAN nacionales no tienen información alguna sobre transparencia; la del PRD promete un apartado “PRD y la Transparencia”, donde sale una liga a “Gastos”, y al abrirla aparece la leyenda: “La categoría actualmente está vacía”. No están obligados a rendir cuentas y mientras ninguna ley los obligue difícilmente lo harán, a pesar de los beneficios que conlleva la transparencia para legitimar a cualquier gobierno y a cualquier institución.
Los partidos políticos deben estar obligados a informar a la sociedad por varias razones: la primera, porque reciben primordialmente financiamiento público; pero además porque si se sabe el origen de los fondos se puede ejercer algún control sobre las relaciones peligrosas entre dinero, partidos y gobiernos. Como dice Giovanni Sartori: “el financiamiento de la política constituye, tal vez, la demanda central en las democracias modernas… saber cuánto reciben y quién financia a los partidos, por qué lo hacen y a qué intereses se deben, constituye un elemento de información clave para conformar la decisión pública y definir el voto” (+) .
¿Por qué la Ley Federal de Transparencia no considera a los partidos políticos como sujetos obligados? Porque aunque era una demanda del Grupo Oaxaca que elaboró la propuesta de Ley, en el cabildeo los legisladores se opusieron, y los promotores de la Ley decidieron dejarla de lado, con tal de obtener la aprobación de lo demás, y con la expectativa de que en una reforma posterior se podrían incluir. La reforma al sexto constitucional es prácticamente un hecho, y aunque en la propuesta inicial se consideraba nuevamente, entre otros puntos, que debe ser pública la información en posesión de los partidos políticos; una vez más, en las negociaciones, los legisladores lo excluyeron. En cuanto se apruebe el decreto de reforma (falta sólo la aprobación de dos legislaturas locales), los congresos de los estados deberán hacer las modificaciones necesarias para adecuar las leyes al mandato constitucional. Estas revisiones a las leyes serán una gran oportunidad para incluir a los partidos y agrupaciones políticos como sujetos obligados a cumplir con la información mínima de oficio (información mínima obligatoria u “obligaciones de transparencia”) y a responder solicitudes de acceso a la información por parte de los ciudadanos.
Pero si desde las leyes de transparencia no se logra, entonces sería deseable que en una eventual reforma a las leyes electorales, se modifique el artículo 49 del Cofipe, de tal manera que ahí se obligue a los partidos políticos a que, además de presentar sus informes a la Comisión de Fiscalización del IFE, también incluyan esa información y todas las “obligaciones de transparencia” en sus páginas de Internet y la pongan a disposición de la población.
Finalmente, otra posibilidad es que los partidos y agrupaciones, por sí mismos y en consideración a las ventajas que atrae la rendición de cuentas, hagan pública la información relativa a la recepción y gastos de recursos públicos, por lo menos. Pero, ¿quién le pone el cascabel al gato?
(+) Sartori, Giovanni. (2003), Videopolítica (medios, información y democracia de sondeo), México, ITESM-FCE, p. 53.
Josefina Buxadé Castelán.- Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública vnbjosefina.buxade@caip.org.mx
Nota: Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
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