Coaliciones ¿ para quién?
En el camino hacia la jornada electoral poblana que amenaza con ser altamente competitiva, el tema de las posibles coaliciones ha saltado al debate de los medios y no es para menos cuando están participando nueve partidos políticos, eso es nueve partidos y de principio de no haber coaliciones el escenario se vuelve grave en la construcción democrática; porque de entrada la disputa será de tipo bipartidista entre PAN y PRI y el resto de los siete partidos: PRD, PT, PC, PVEM, PEC, PASDOC y el PANAL, simple y sencillamente se dedicarán unos a mantener su cuota de preferencia electoral local y otros a trabajar desesperadamente para alcanzar su dos por ciento mínimo de votación para mantener su permanencia como partido actuante en el estado y sobre todo contar con una diputación en el congreso local.
Por más que se cuestiona el bipartidismo, este se ha alimentado por los dos principales partidos políticos, únicamente por razones estratégicas fue alentado un tripartidismo allá en las elecciones locales de 1998 donde a través del impulso de Emilio Maurer se buscó dividir el voto opositor y garantizar al PRI su asunción al ayuntamiento en la capital poblana; el PRD en dicha elección alcanzó la nada despreciable votación de 112 mil votos, que en las elecciones locales y para el ayuntamiento capitalino se colapso en más de cincuenta por ciento en 2001 y con la polarización izquierda vs. Derecha manejada en las elecciones del año 2004, el PRI sometió al PRD ideológica y operativamente para dejarlo con alrededor de veinte mil voto.
Cualquiera explicará un conjunto de conjeturas de tales resultados y comportamiento de los partidos en los procesos electorales locales y seguramente todos tendrá su razón; sin embargo, el ejercicio se confronta con la construcción de la ley electoral que ha sido facciosa y que permite construir escenarios ad hoc dependiendo de objeto y objetivo que esté en disputa.
Para empezar, baste recordar que desde 1995 la legislación electoral tuvo como propósito quitarle legalmente diputados a la segunda fuerza electoral –al PAN- y si se podía de paso hacer lo mismo con la tercera fuerza -el PRD-. Y por supuesto sobre representar a la primera fuerza de ese momento –el PRI-. Para esta estrategia retardataria se creó el sistema de asignación por porcentaje mínimo, de tal suerte que entre más creciera el número de partidos políticos y estos alanzaran su porcentaje mínimo, más se golpeaba al PAN en las diputaciones que alcanzaría en el congreso local por ello el PAN alcanzó en las elecciones de 1995 catorce diputados y en el camino el PRI le cooptó uno, al indígena Juan Molina., y curiosamente desde esa hazaña la historia de fuerza parlamentaria no se ha vuelto a repetir, no obstante el incremento de la votación panista; la causa, las adecuaciones posteriores a la ley electoral para crear una legislación bizarra que a final de cuentas el TEPJF ha tenido que decir la última palabra.
Con la ingeniería legal hasta 2004, se ha construido por el PRI una legislatura predominantemente mayoritaria, y la forma de garantizarlo ha sido a través de ganar la mayoría de diputaciones y ampliarla con diputados de las minorías aliadas, creando de facto una coalición parlamentaria formada por diputados del PRI, PRD, PC, PT y PVEM. En esta práctica parlamentaria está la razón ir o no ir en coalición para esta elección, ya que lo que está en disputa es el control del Congreso del Estado y aquí aparece el problema de las coaliciones. Si el PRI se coaliga en principio perdería la posibilidad de contar con sus diputados de representación proporcional, matemáticamente esto es un error , por lo cual dicho partido ha anunciado que no se coaligará en la elección de diputados, de tal manera que perdiendo la mayoría el PRI por la vía de las diputaciones de los partidos pequeños buscaría obtener una mayoría a través de una coalición parlamentaria negociada y de facto parece que aquí está la verdadera razón de dar una interpretación a modo a la reforma electoral y como siempre mandar el mensaje de que la ley tiene lagunas.
La ley es clara, “ARTÍCULO 31.- Los partidos políticos nacionales, deberán acreditar ante el Consejo General, durante el mes de febrero del año de la elección: I.- La vigencia de su registro como partido político nacional … ARTÍCULO 59.- Se entiende por coalición, la alianza o unión transitoria, de dos o más partidos políticos, con fines electorales. Los partidos políticos podrán formar coaliciones con el propósito de postular candidatos en las elecciones de Diputados, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos, con excepción de lo dispuesto por el artículo 41 de este Código. En ningún caso podrá formar coaliciones aquel partido político que haya obtenido por primera ocasión su registro, así como aquél que lo haya obtenido nuevamente después de haberlo perdido con anterioridad”. Lo que no es claro son los intereses partidarios ya que existe una diferencia gramatical entre registro y acreditación. Los partidos estatales obtienen registro ante el IEE y los partidos nacionales obtienen sólo acreditación, porque su registro se los otorga el IFE. Y la supuesta oscuridad la aclara una simple interpretación gramatical que tiene como sustento al artículo 14 de la Constitución federal. Lo demás es puro cuento.
> Columnas anteriores
|