Hacia la presupuestación y fiscalización democrática..
Apenas hace unos días la prensa daba a conocer su interés por la reforma electoral federal y el proceso de aceptación o rechazo en el constituyente permanente, que lo conforman las legislaturas estatales; parecía carrera sin límite de tiempo, el conocer la posición de gobernadores y legisladores en torno a las nuevas disposiciones electorales llevadas al ámbito de la constitución federal. Ahora está en manos del constituyente permanente otra importante reforma y curiosamente ese interés de los medios de comunicación masiva se redujo al que siempre han tenido, ni más, ni menos. Se reforman seis artículos de la constitución federal:: 73, 74, 79, 116, 122, y 134.
- Los objetivos fundamentales de la Reforma a la Constitución que es en materia Presupuesto y de Fiscalización de los recursos públicos independientemente de quien los administre, busca.1) Incrementar la calidad del gasto buscando eliminar todo elemento de subjetivación; 2) Prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura, una medida que por cierto ya la tiene el estado d e Puebla, impulsada por la administración Morales Flores; y 3) fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, que no obstante que se ha trabajado sobre este tema, aun deja mucho que desear. La reforma al artículo 79 con la reforma garantiza: el fortalecimiento de la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo; entre lo que destaca:
- El principio de confiabilidad en la función de fiscalización, como principio rector,.
- La facultad de la Auditoria Superior de la Federación (ASF) de realizar auditorias sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.
- Se excluye de la fiscalización directa por parte de la ASF, las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios.
- Se prevé la fiscalización directa de los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico. Dando certeza al destino de recursos públicos
- Prevé que todas las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.
- Se precisa que las revisiones de las situaciones excepcionales durante el ejercicio fiscal en curso, procederán derivado de denuncias, así como que la ASF, rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, impondrá las sanciones correspondientes o promoverá el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes.
- Por último, se fortalece a la ASF previendo que los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas, facilitarán los auxilios que aquélla les requiera para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.
Los beneficios de la reforma destacan porque se promoverá un ejercicio del gasto más eficiente y eficaz, así como una fiscalización más efectiva. Se podría contar con importantes ahorros en los gastos de operación y de administración del Gobierno Federal, y Los recursos adicionales se sujetarán a la nueva regulación que se propone, por lo que serán asignados, ejercidos y fiscalizados de forma más eficiente y eficaz.
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