Ordena la CAIP entrega de información sobre gasto en medios
El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) ordenó a la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) y a la Oficina del Titular del Ejecutivo (OTE) que entreguen a una persona la información solicitada con respecto al gasto en medios de comunicación realizado por el gobierno del estado desde 2004.
La persona realizó la misma solicitud de información a las dos dependencias, además de a la Sedecap (Secretaría de Evaluación, Desarrollo y Control de la Administración Pública). Ante las respuestas de las autoridades, se inconformó ante la CAIP, por considerar que van en contra de lo establecido por la Ley de Transparencia. Los recursos de revisión se acumularon por tratarse de la misma pregunta.
Lo solicitud consistía, esencialmente en información referente al gasto efectuado por el gobierno del estado en promoción, publicidad y difusión en los diversos medios de información, relacionado con las actividades de comunicación social y la promoción de la imagen institucional de las dependencias y entidades, desde enero de 2004 a la fecha. Solicitó, además, el informe desglosado anual que contuviera: empresa y razón social, monto recibido y servicio prestado, por dependencia y entidades. Y, por separado un informe del gasto destinado a la promoción en medios de comunicación en 2004, 2005, 2006 y hasta el 31 de octubre de 2007,con las pautas de transmisión de los espots televisivos y radiofónicos y las órdenes de inserción en medios impresos, desglosado por empresa mediática, sea local, nacional o internacional. De igual forma requirió copias de todos los contratos firmados para el cumplimiento de ese servicio.
A pesar de que la persona pidió que la información le fuera entregada en disco compacto “cuando pueda ser de esta manera o en copia simple si es necesario, por las condiciones en que se encuentren los documentos”, la SFA le respondió que en cuanto al gasto en medios desde enero de 2004 a la fecha esa dependencia no cuenta con la información en la forma en que fue solicitada, “por lo que no es posible realizar la entrega material de la misma”; lo mismo para el gasto en promoción.
Con relación al informe desglosado con nombre de la empresa, razón social y monto recibido, le comunicaron que “el clasificador por objeto de gasto no obliga a llevar el tipo de registro que requiere”.
Por lo que hace a las pautas y órdenes de inserción, le dijeron que la dependencia “no realiza un registro en la forma como la solicita”.
Y en cuanto a las copias de todos los contratos firmados para el cumplimiento del servicio, le comentaron que esa dependencia “no cuenta con la información solicitada por no ser materia de su competencia”.
En pocas palabras, la Secretaría de Finanzas no le entregó al ciudadano la información que solicitó.
Por parte de la Oficina del Titular del Ejecutivo, le respondieron que la información ya se encontraba disponible en el Módulo de Acceso a la Información Pública de la dependencia, por lo que tenía que acudir a dicho módulo. Allí le comunicaron que debía asentar sus datos e identificarse ante la Unidad de Acceso, y realizar el pago de 20 pesos por el disco compacto para que la información “le pueda ser entregada la misma en el formato que Usted solicitó con antelación, sin mayores contratiempos”. Después del rodeo anterior, la OTE básicamente le respondió lo mismo que Finanzas: que la unidad no contaba con la información en la forma en que fue solicitada. En cuanto a las pautas, las órdenes de inserción y los contratos, dijo no contar con la información por no ser materia de su competencia.
La Sedecap le contestó que la información “no existe en los archivos de esta dependencia”. Esta respuesta fue correcta, pues de acuerdo con el proyecto de resolución elaborado por el comisionado Samuel Rangel, la Sedecap, por sus atribuciones y funciones, no tiene por qué contar con la información; por lo tanto, la CAIP confirmó su respuesta.
Uno de los considerandos fundamentales de la resolución explica que aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla no obliga a la autoridad a generar información en un formato específico, sí obliga a poner a disposición la información “en la forma en que lo permita la fuente en que se encuentre contenida la información” (artículo 37). Por lo que la CAIP revocó parte de la respuesta de la SFA, para que le entregue al recurrente la información del gasto efectuado por el gobierno del estado en promoción, publicidad y difusión desde enero de 2004.
En cuanto a la respuesta proporcionada por le Oficina del Titular del Ejecutivo, se revocó totalmente.
De acuerdo con la resolución, las autoridades contarán con 15 días hábiles a partir de la notificación, para entregar al ciudadano la información.
En algunos medios se manejó que ésta es la primera vez que la CAIP ordena entregar información sobre el gasto en medios. Esto es cierto, pero las explicaciones de por qué fue ahora, son complejas.
En primer lugar habría que decir que hace un año se recibieron en la CAIP dos recursos, relacionados con información que se negó con respecto al programa “Avances”. Cuando la CAIP se encontraba en el procedimiento para resolverlos, la autoridad entregó a los solicitantes la información, por lo que se sobreseyeron los recursos.
En otro recurso, la persona solicitaba información desde determinado año “hasta el día en el que se entregue la información”. Este último detalle dio pie a la negativa.
En algún otro caso, la autoridad respondió que la información sobre un tema similar se encontraba clasificada como reservada, pero no puso a disposición del ciudadano el acuerdo de clasificación. Entonces, la CAIP resolvió, por mayoría de votos, que la autoridad le entregara el acuerdo de clasificación, no la información clasificada.
La cuestión es que después de dos años de que las personas comenzaron a presentar recursos de revisión cuando no se encuentran satisfechas por las respuestas de la autoridad, es la primera vez que la información sobre el gasto en medios de comunicación -que evidentemente es información pública- deberá ser entregada a una persona en cumplimiento a una resolución de la CAIP.
Josefina Buxadé Castelán.- Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública vnbjosefina.buxade@caip.org.mx
Nota: Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
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